NORMAS PARA LA CAZA DE LA PALOMA MIGRATORIA Y ZORZAL:

Se autoriza la caza de palomas migratorias y zorzales en nuestros acotados todos los días, en los siguiente cotos y parajes:

A.- PASOS TRADICIONALES

Del día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2008, ambos inclusive.
Paso nº 14 de Ventosa de la Sierra: Portillo de Oncala.

Paso MATRICULA COTO Nº puestos y Cazadores PARAJE
1
10.216
AREVALO
7
Portillo de Oncala

B.- PASOS NO TRADICIONALES

Del día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

Paso MATRICULA Denominación Paraje Nº Puestos
Z1
10.064
Fresno de Caracena
Cerro de la Muela
6
P1
10.133
Nafría de Ucero
Sierra de Nafría
10

P2

P3

10.168

 

Vildé

 

Montearriba

Valdelázaro

10

4

P6
10.154
Cigudosa
Varios
6
Z2
10.216
Arévalo
Dehesa de Ventosa
10
Z3
10.249
Quintanas R. de Abajo
La Pinilla
6
10.414
Cascajosa
Carra-Centenera
10
P10
10.399
Alto de Sagides
Llano de la Dehesilla
4
P4
10.450
Tardelcuende
Horcajo
2

P5

Z4

10.463

 

Barcebalejo

 

Cº de la Loma

Alto Somero

3

6

P7

10.027

Sauquillo de Alcazar

Sierra Corija

15

ATENCIÓN: En los siguientes pasos no se podrá cazar en el puesto sin autorización expresa de esta Sociedad, por acuerdo de la Asamblea General del año 2003.

Paso Matrícula Denominación Paraje Nº Puestos
Z5
10.216
Arévalo
Dehesa Garagüeta
24
Z7
10.527
Pinar y Labores
Dehesa de Monasterio
5
Z8
10.168
Vildé
Monte Tainas del Monte
10

NORMAS DE REGIMEN INTERIOR PARA LA CAZA DE LA PALOMA MIGRATORIA:

  1. En los puestos habilitados por esta Sociedad reconocidos como paso de palomas, se celebrerá todos los días, a las 6 horas y 45 minutos el sorteo correspondiente para ocupar dichos puestos.

  2. Llegada la hora antes citada, entre los allí presentes, se celebrará el sorteo de los puestos.

  3. Los señores cazadores que lleguen fuera de la hora del sorteo podrán colocarse en los puestos que hayan quedado libres.

  4. Queda terminantemente prohibido, que en los puestos de paso de paloma migratoria de esta Sociedad, se coloque ningún cazador fuera de dichos puestos, pudiendo, si así fuese, ser sancionado por Sociedad.

  5. Se considera como requisito imprescindible que antes de proceder al sorteo de dichos puestos, los señores cazadores hagan presentación de la tarjeta acreditativa de ser socio de esta Sociedad.

  6. Los puestos de tiro serán fijos, quedando terminantemente prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos tanto con las armas desenfundadas, como simplemente abiertas.

  7. La distancia mínima entre los puestos será de 30 metros.

  8. Deberán observarse en todo momento las normas legales sobre la materia.

 

Vea los cotos con codorniz