NORMAS PARA LA CAZA DE LA PALOMA
MIGRATORIA Y ZORZAL:
Se autoriza la caza de palomas migratorias
y zorzales en nuestros acotados todos los días, en los siguiente
cotos y parajes:
A.- PASOS TRADICIONALES
Del día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007, ambos
inclusive.
Paso nº 14 de Ventosa de la Sierra: Portillo de Oncala.
| Paso |
MATRICULA |
COTO |
Nº puestos y Cazadores |
PARAJE |
1 |
10.216 |
AREVALO |
7 |
Portillo de Oncala |
B.- PASOS NO
TRADICIONALES
Del día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2006, ambos
inclusive.
| Paso |
MATRICULA |
Denominación |
Paraje |
Nº Puestos |
Z1 |
10.064 |
Fresno de Caracena |
Cerro de la Muela |
6 |
P1 |
10.133 |
Nafría de Ucero |
Sierra de Nafría |
10 |
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|
|
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P6 |
10.154 |
Cigudosa |
Varios |
6 |
Z2 |
10.216 |
Arévalo |
Dehesa de Ventosa |
10 |
Z3 |
10.249 |
Quintanas R. de Abajo |
La Pinilla |
6 |
|
10.414 |
Cascajosa |
Carra-Centenera |
10 |
P10 |
10.399 |
Alto de Sagides |
Llano de la Dehesilla |
4 |
P4 |
10.450 |
Tardelcuende |
Horcajo |
2 |
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Cº de la Loma
Alto Somero
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ATENCIÓN: En
los siguientes pasos no se podrá cazar en el puesto sin
autorización expresa de esta Sociedad, por acuerdo de la
Asamblea General del año 2003.
| Paso |
Matrícula |
Denominación |
Paraje |
Nº Puestos |
Z5 |
10.216 |
Arévalo |
Dehesa Garagüeta |
24 |
Z7 |
10.527 |
Pinar y Labores |
Dehesa de Monasterio |
5 |
Z8 |
10.168 |
Vildé |
Monte Tainas del Monte |
10 |
NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
PARA LA CAZA DE LA PALOMA MIGRATORIA:
-
En los puestos habilitados por esta Sociedad
reconocidos como paso de palomas, se celebrerá todos los días,
a las 6 horas y 45 minutos el sorteo correspondiente para ocupar
dichos puestos.
-
Llegada la hora antes citada, entre los allí presentes, se
celebrará el sorteo de los puestos.
-
Los señores cazadores que lleguen fuera de la hora del sorteo
podrán colocarse en los puestos que hayan quedado libres.
-
Queda terminantemente prohibido, que en
los puestos de paso de paloma migratoria de esta Sociedad,
se coloque ningún cazador fuera de dichos puestos, pudiendo,
si así fuese, ser sancionado por Sociedad.
-
Se considera como requisito imprescindible que antes de proceder
al sorteo de dichos puestos, los señores cazadores hagan presentación
de la tarjeta acreditativa de ser socio de esta Sociedad.
-
Los puestos de tiro serán fijos, quedando terminantemente prohibidas
las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos tanto
con las armas desenfundadas, como simplemente abiertas.
-
La distancia mínima entre los puestos será de 30 metros.
-
Deberán observarse en todo momento las normas legales sobre
la materia.
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